Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019640
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 54/2019 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/2019 10:09
PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS. NO ACTUALIZA UN PAGO DE LO INDEBIDO CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE DISMINUIR ESA CONTRAPRESTACIÓN AL PAGAR POR EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 231/2007 determinó la posibilidad de que la contraprestación por prevalidación electrónica de datos se disminuya del derecho de trámite aduanero. Sin embargo, debido a su naturaleza de contraprestación, al tratarse de pago del servicio prestado por un particular autorizado, de manera similar al procesamiento electrónico de datos, la cantidad pagada por prevalidación electrónica de datos sólo puede disminuirse del derecho de trámite aduanero al realizar el pago de éste, en la proporción que represente la contraprestación; sin que proceda la devolución por concepto de pago de lo indebido, cuando el contribuyente no efectúa esa disminución, toda vez que no se actualiza la hipótesis de no estar legalmente obligado al pago y aquella omisión de disminuir refleja un desinterés de quien pudo verse favorecido con la disposición, la cual no exime de obligación alguna. Consecuentemente, el supuesto de pago de lo indebido no se actualiza, cuando el contribuyente omite realizar la disminución de la contraprestación del servicio de prevalidación electrónica de datos al momento de erogar el gasto por derecho de trámite aduanero previsto en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.


SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 143/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Cuarto Circuito y Décimo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votaron contra alguna consideración Margarita Beatriz Luna Ramos, Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 86/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 820/2016.


Tesis de jurisprudencia 54/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.