Si el representante legal de una compañía, al absolver posiciones sobre hechos realizados por su representada, con anterioridad a la fecha en que él desempeñaba su cargo, se niega a declarar sobre los hechos de que se trata, manifestando que no son hechos propios del declarante, tal negativa no debe tomarse en cuenta, pues la persona física de un gerente, en nada influye para que deje de estar legalmente representada la compañía, aun cuando se trate de actos que se realizaron en la época en que otra persona física desempeñaba ese cargo.
Amparo civil directo 1571/23. Compañía Fraccionadora de Terrenos "La Purísima". 20 de enero de 32. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, 1770, tesis de rubro "POSICIONES A NOMBRE DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS, QUIEN DEBE ABSOLVERLAS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.".