Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019669
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: I.10o.P.32 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/2019 10:16
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL IMPUTADO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE DECIDE SI PROCEDE EFECTUAR LA SOLICITUD DE SU APERTURA.

De conformidad con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el proceso constitucional autónomo sólo puede promoverse por la parte a la que le afecte el acto, omisión o ley que se reclama, ya que su objeto es reparar las violaciones que determinado acto de autoridad genera sobre los derechos del quejoso, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos vulnerados. En ese tenor, atento a que de los artículos 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal, y 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deriva que la facultad para solicitar la apertura del procedimiento especial abreviado es exclusiva del Ministerio Público y no tutela derecho alguno a favor de los imputados que pueda ser restituido mediante el juicio de amparo, es evidente que estos últimos no cumplen con el presupuesto procesal de estudio preferente para acceder al proceso constitucional autónomo, relativo al interés jurídico y, por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en concordancia con el diverso 5o., fracción I, ambos de la ley de la materia.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 294/2018. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.