Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019671
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.217 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/2019 10:16
PROVEÍDO QUE RESUELVE EL CONFLICTO EN MATERIA BUROCRÁTICA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO. AL PONER FIN AL JUICIO, SE EQUIPARA A UN LAUDO Y DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

El artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento deben notificarse personalmente. En este sentido, por laudo se entiende la resolución que resuelve el fondo de un conflicto laboral; por tanto, si la autoridad de trabajo recibe la contestación de la demanda y con base en ella determina que la pretensión reclamada se encuentra satisfecha y como consecuencia ordena el archivo del asunto, es inconcuso, que ese tipo de acto guarda similitud con el laudo, porque pone fin a la controversia. En esa virtud, debe notificarse personalmente, como lo ordena el numeral citado.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 87/2018. Dalia María del Carmen Carranza Santana. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.