Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019700
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.1o.T.38 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/2019 10:30
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS CON QUE CUENTA EL PATRÓN PARA SOLICITAR A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE LA SEPARACIÓN.

Del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el patrón no tiene la obligación de comunicar a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente su imposibilidad de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, o la negativa a recibirlo, sino que puede acudir directamente ante ella a solicitar su entrega dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la separación, por lo que se concluye que es a partir del día siguiente a ésta que inicia el término aludido y no desde que el operario se niegue a recibir el documento relativo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 454/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Zenteno Gómez.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.