Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales.
Amparo directo 466/87. Angelina Areli Rebolledo Vivas. 23 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 88, página 23. Amparo directo 5983/75. Juan González Ibarra. 5 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 13, Quinta Parte, página 31, tesis de rubro "PRESTACIONES EXTRALEGALES, TERMINO PARA EXIGIR LAS.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 211/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 19 de octubre de 2020.