El hecho de que el titular del órgano jurisdiccional tenga amistad estrecha con quien fue autorizado solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, no representa un elemento objetivo del que razonadamente pueda concluirse que se pone en riesgo la pérdida de su imparcialidad al resolver la controversia sometida a su potestad jurisdiccional, conforme al artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que esa circunstancia no es una causa objetiva y razonable generadora de dicho impedimento, en la medida en que no constituye un dato concreto a partir del cual pueda determinarse que en su carácter de juzgador comparte alguno de los intereses en conflicto y que ello, sin duda, influirá en la toma de su decisión judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Impedimento 3/2019. Vicente Iván Galeana Juárez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Eduardo Espinosa Luna. Secretario: Julián Jiménez Pérez.