Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 276516 de 329367
Tesis
Registro digital: 242964
Ɖpoca: SĆ©ptima Ɖpoca
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1940 00:00
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.

Cuando el agravio se hace consistir en que la Junta responsable ha dejado de tomar en consideración algunas pruebas, no es necesario, para la procedencia del amparo, que el quejoso señale el precepto de la Ley Federal del Trabajo que estime violado, pues basta con que señale el hecho de referencia, para que se pueda entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado.

Quinta Epoca:


Tomo LV, pÔgina 994. Amparo directo 5231/37. León Agustín. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.


Tomo LVI, pÔgina 1983. Amparo directo 7245/37. Martínez Ricardo. 17 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LVII, pƔgina 2645. Amparo directo 3114/38. Agame Cecilia y coagraviados. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.


Tomo LVII, pÔgina 2616. Amparo directo 3696/38. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo IñÔrritu.


Tomo LXIII, pƔgina 261. Amparo directo 7026/39. Torre Alfonso. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.