Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019769
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.356 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/2019 10:08
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. SU CELEBRACIÓN CONSTITUYE UN REQUERIMIENTO DE PAGO, COMO PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN FUTURA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Cuando en el contrato base de la acción rescisoria no se pactó fecha cierta para que el comprador realizara el pago total del precio a que se comprometió, surge una obligación legal para la vendedora, conforme al artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, consistente en requerir de pago al deudor y si con motivo de ello las partes celebran un convenio de reconocimiento de adeudo, es evidente que éste constituye un requerimiento de pago, como presupuesto de la acción futura que se ejerza ante el incumplimiento de la obligación de pago pactada; en cuyo caso, la mora se actualizará después de los treinta días de su celebración.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 575/2018. Raúl Chávez Cabrera. 19 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2019 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.