Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 03/05/2019
Tesis
Registro digital: 2019771
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: V.2o.P.A.10 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/2019 10:08
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR COPIAS DE LAS DOCUMENTALES ANEXAS A ÉSTA, SALVO QUE SE TRATE DE LAS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA.

De los artículos 108, 110, párrafo primero y 114 de la Ley de Amparo, no se advierte que impongan al quejoso la carga de exhibir una copia de cada uno de los documentos ofrecidos y exhibidos como pruebas anexas a la demanda, con el objeto de correr traslado con ellas a las partes, sino que únicamente se refieren a copias de la demanda de amparo indirecto, lo cual no genera la imposibilidad para éstas de ejercer una defensa adecuada, en tanto que, eventualmente, tendrán hasta la audiencia constitucional para imponerse del expediente en que dichas documentales obran agregadas y, en su caso, objetarlas de falsas, en términos del artículo 122 del propio ordenamiento. Lo anterior, salvo que quien presenta la demanda comparezca en representación de otra persona pues, en ese supuesto, sí debe exhibir copias de las documentales que acrediten la personalidad con que promueve, para que las partes puedan tener una oportuna defensa de sus intereses, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 124/2016 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. QUIEN LO PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIR, ANEXO A LA DEMANDA, COPIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITE PARA QUE SE CORRA TRASLADO A LAS PARTES."


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Queja 79/2018. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 124/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1449.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2019 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.