Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019814
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T. J/48 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/2019 10:15
ASESORES JURÍDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN TANTO SUS FUNCIONES CONSISTEN EN OTORGAR ASESORÍA A LA ENTIDAD PÚBLICA A LA CUAL PRESTAN SUS SERVICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece que debe ser considerado como trabajador de confianza quien realice, entre otras funciones, la de asesoría. En esa tesitura, si la labor de los asesores jurídicos de los Ayuntamientos consiste en brindar asesoría a la entidad pública que representan, ya sea compareciendo a juicio en su nombre y representación, celebrando acuerdos conciliatorios con su contraparte, elaborando contestaciones, denuncias o informes o aconsejándola en la toma de decisiones de cuestiones jurídicas; ello, ante personas físicas, morales, públicas o privadas, así como autoridades administrativas y judiciales; es evidente que les reviste el carácter de trabajadores de confianza y, por ende, carecen del derecho a la estabilidad en el empleo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1010/2015. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.


Amparo directo 876/2016. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.


Amparo directo 82/2017. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.


Amparo directo 737/2017. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.


Amparo directo 500/2018. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.