El acuerdo que niega fijar fecha y hora para que se realice una audiencia de control para exponer al Juez las omisiones del Ministerio Público en la investigación del delito, es de mero trámite por no trascender al resultado y no afectar derechos sustantivos, además de emitirse sin sustanciación alguna; por tanto, en su contra procede el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual debe agotarse previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XVIII, párrafo primero, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 467/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Máttar Oliva. Secretaria: Beatriz Margarita Burgos Lara.