Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019851
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.209 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/2019 10:22
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. PUEDEN ACTUALIZARSE ANTES DEL DICTADO DEL ACUERDO DE INICIO CORRESPONDIENTE, PERO SI EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN NO SE REALIZÓ PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO, DEBE HACERSE EN DICHO ACTO.

Los artículos 330 a 336 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en los que se regulan la caducidad y la prescripción de los procedimientos administrativos mencionados, nada indican respecto de si esas instituciones procesales operan en las etapas previas a la emisión del acuerdo de inicio correspondiente, en particular, la que se refiere a la investigación, lo cual, en la práctica, podría provocar que quede a la decisión arbitraria de las autoridades que participan en esas fases determinar el momento en que deben emitir los actos que de éstas se requiere para la prosecución del procedimiento, con el evidente perjuicio hacia los miembros de aquella corporación, pues la inactividad en que pudieran incurrir podría prolongarse indefinidamente, sin la certeza de si la etapa de investigación continúa activa. Por tanto, en respeto a la seguridad jurídica de los servidores públicos involucrados en asuntos de esa naturaleza, en que los resultados de la investigación pueden servir de sustento para fundar y motivar la decisión de someter ante el consejo aludido la posibilidad de iniciar un procedimiento de sanción, se concluye que la caducidad y la prescripción no solamente pueden actualizarse a partir del acuerdo de inicio del procedimiento, sino también con anterioridad a éste, pero si no se realizó en la etapa de investigación pronunciamiento al respecto, debe hacerse en dicho acto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 116/2018. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.