Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019944
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.E.254 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/05/2019 10:36
GAS NATURAL. EL NUMERAL 3.4.4 DEL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO ES UNA NORMA DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO.

Si bien es cierto que del Manual de Coordinación de Gas Natural, emitido por la Secretaría de Energía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2018, se advierten obligaciones a cargo de los administradores de ese hidrocarburo, que nacen desde su entrada en vigor, es decir, son autoaplicativas, también lo es que el numeral 3.4.4 del propio ordenamiento, al establecer que durante un estado operativo de emergencia o de alerta, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) solicitará a los administradores mencionados una reasignación de gas para subsanar dicho estado operativo, es una norma de carácter heteroaplicativo, pues requiere que la autoridad constate el estado de emergencia o de alerta y realice la solicitud respectiva; condiciones que deben presentarse para su impugnación en el amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 182/2018. Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.