Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019952
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.99 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/05/2019 10:36
MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS. MATICES DE SU PROTECCIÓN ESPECIAL A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL.

Se consideran marcas notoriamente conocidas aquellas que, por su permanencia en el mercado, en la propaganda o en razón de cualquier otro factor, son del conocimiento de la mayoría de los consumidores y, generalmente, gozan de una protección especial a nivel internacional contra los signos que pretendan su reproducción, imitación o traducción, siempre y cuando se corra el riesgo de crear confusión en el sector pertinente del público; de ahí que habitualmente se protegen, independientemente de que estén registradas, respecto de productos y servicios que sean idénticos o similares hasta el punto de crear confusión en quienes constituyen la base de su reputación. En algunos países, bajo determinadas condiciones, también se resguardan de productos o servicios que sean diferentes, para evitar su aprovechamiento de mala fe o sin justo título, derivado de su alto grado de exposición. En el caso mexicano, esa protección especial contra signos iguales o semejantes en grado de confusión, está contenida en el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, en aras de evitar actos de competencia desleal y procurar una tutela eficaz del registro marcario.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 639/2018. Pintucom, S.A. de C.V. y otra. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.