Del artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el diverso 41 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se advierte que el titular de la Unidad de Cumplimiento de dicho órgano tiene la facultad implícita para nombrar y acreditar a quienes realicen las visitas para verificar que se acaten las disposiciones en la materia, en atención a razones de urgencia, lo que otorga certeza jurídica de que la persona que designe está facultada para actuar en esas diligencias. Por tanto, dicho servidor público es competente para expedir las credenciales de identificación con las que los verificadores deberán acreditarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 157/2017. CV Telecomunicaciones El Norte, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.