Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019981
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVI.1o.T.60 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/2019 10:13
ACLARACIÓN DEL LAUDO. ATENTO A SU PROPIA NATURALEZA Y ALCANCES, PUEDE IMPUGNARSE COMO ÚNICO ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO, AUNQUE EN DIVERSO AMPARO TAMBIÉN SE RECLAME EL LAUDO DEL QUE EMANA.

La aclaración del laudo, por ficción legal, se integra a éste formando parte de él, atento a su propia naturaleza y alcances, pero puede subsistir como único acto reclamado en amparo directo, aun cuando también se haya impugnado en diverso juicio de amparo el laudo del que emana, en la medida en que aunque dichos actos derivan de un mismo origen –la solución del conflicto laboral– en realidad contienen aspectos propios, pues la aclaración puede implicar una modificación del contenido del fallo, ya sea porque corrige un error o precisa algún punto del laudo. Así, aun cuando la aclaración del laudo no constituye una resolución aislada, ya que formalmente es parte de aquél, materialmente se emite en otro documento con consideraciones propias (teniendo como límite infranqueable el sentido del laudo), de manera que tanto la aclaración como el laudo pueden ser reclamables de manera independiente en amparo directo, con la limitante de que los conceptos de violación que se planteen en el juicio contra la aclaración, deben circunscribirse a las consideraciones plasmadas en ese acto. En este sentido, el quejoso que promovió un amparo contra un laudo puede ampliar su demanda en relación con la aclaración; sin embargo, si opta por promover un nuevo amparo reclamando exclusivamente la aclaración, en aras de un efectivo acceso a la justicia, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello no actualiza una causal de improcedencia por ese motivo, en atención a que si bien la aclaración es parte del laudo, para la procedencia del amparo debe atender a su aspecto material, es decir, que se emite en un documento diverso al laudo y con otras consideraciones, teniendo como límite el sentido del laudo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 1042/2018. Ayuntamiento de León, Guanajuato. 14 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Francisco González Chávez. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Karen Elizabeth Ramírez Bustamante.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.