Del análisis sistemático de los numerales 2, 7, inciso f), 11, 12, 13 y 20 de la Convención citada, se desprende que el trámite de los asuntos relacionados con la restitución internacional de menores se efectuará con base en los procedimientos locales más expeditos disponibles; de manera que se acudirá a cada legislación procesal civil, donde se establecen las reglas generales, etapas, plazos y demás requisitos bajo los cuales deben seguirse dichos procedimientos, los que concluirán en un plazo máximo de seis semanas. Ahora bien, para cumplir con el propósito de expeditez de dicha Convención, sin desatender la certeza jurídica en cuanto al trámite sobre el cual se regirá, basta que el órgano jurisdiccional dé a conocer a las partes las etapas y los plazos en los que se sustanciará, otorgando al supuesto sustractor o retenedor un periodo razonable para entablar su defensa y ofrecer sus pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 10/2019. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Abraham Rodríguez Trejo.