Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 62 de 71
Mostrando solo tesis del 07/06/2019
Tesis
Registro digital: 2020042
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.P.A. J/29 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/2019 10:13
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA REDUCCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, EFECTUADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS, AMBOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. SU CONCESIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS NO VIOLA EL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada P. XX/2002, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRATÁNDOSE DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE SU CUMPLIMIENTO.", en la cual sostuvo que el citado precepto constitucional acepta que el presupuesto no debe ser estricto, inflexible, ni imposible de modificar, pues prevé que pueda variar, al establecer que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior, de donde se desprende que en el propio texto de la norma referida, subyace el principio de modificación presupuestaria. Consecuentemente, conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios en el amparo promovido contra la reducción de recursos económicos al programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, ambos para el ejercicio fiscal 2019; esto es, para que los apoyos que le corresponden a los beneficiarios de dichos programas se les sigan otorgando conforme a las cantidades y modalidades establecidas en las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018, no viola el citado artículo 126 constitucional, en razón de que el cumplimiento de la suspensión no puede quedar condicionado a la determinación de si se aprueba o no una partida presupuestal para hacer frente a la obligación impuesta, dado que la supremacía de la Constitución Federal impone que aquélla se acate inexcusablemente, por lo que únicamente en esta hipótesis es inoperante el principio de responsabilidad que deriva del mencionado precepto, pues técnicamente no se contravendría, sino que se actualizaría un caso de excepción, en el que no sería punible la conducta de la autoridad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 87/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.


Queja 91/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.


Queja 96/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.


Queja 98/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.


Queja 99/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.


Nota: La tesis aislada P. XX/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 12.


El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.