Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020053
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.XII.A. J/10 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/06/2019 10:20
AMPARO CONTRA LEYES. EL TESORERO MUNICIPAL SEÑALADO COMO AUTORIDAD EJECUTORA, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL EFECTO DADO AL FALLO PROTECTOR, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO HUBIERE DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE LE FUERON RECLAMADOS Y NO HAYA SIDO VINCULADO EXPRESAMENTE A SU CUMPLIMIENTO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO CONTROVIERTA EL EFECTO DADO AL FALLO PROTECTOR QUE LA VINCULA.", determinó que las autoridades responsables señaladas como ejecutoras en el amparo contra leyes, por regla general, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal contra una norma de carácter general y, en consecuencia, contra su acto de aplicación, ya que esa determinación no les causa perjuicio alguno, al no haberse estudiado la constitucionalidad del acto que les fue atribuido. Sin embargo, estableció como excepción a esa improcedencia, el caso en el que, habiéndose otorgado el amparo contra la ley reclamada y su acto de aplicación, la autoridad responsable ejecutora no controvierta los motivos y fundamentos por los que se declaró la inconstitucionalidad de dicha ley, sino el efecto dado al fallo protector que le ocasiona un perjuicio. Así, cuando el Juez de Distrito sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos atribuidos al tesorero municipal señalado como autoridad responsable ejecutora, por la inexistencia de éstos, y le reconoce la calidad de recaudador del impuesto, es evidente que al conceder el amparo, declarar la inconstitucionalidad de la norma considerada inconstitucional y fijar como efectos del fallo protector reintegrar al quejoso los montos pagados por el impuesto con la actualización respectiva, el tesorero municipal implícitamente quedó vinculado a su cumplimiento y, por ende, está legitimado para interponer el recurso de revisión en amparo contra leyes, a fin de impugnar el efecto dado al fallo protector, donde no podrá controvertir los motivos y fundamentos por los que se declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. Mayoría de tres votos de los Magistrados Mario Galindo Arizmendi (quien emitió voto de calidad), Miguel Ángel Rodríguez Torres y Juan Carlos Amaya Gallardo. Disidentes: Jorge Pérez Cerón, Irineo Lizárraga Velarde y Jesús Enrique Flores González. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Encargado del engrose: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Bertha Alicia Suárez Barreto.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 176/2017, 187/2017 y 178/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 171/2017 y 216/2017.


La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1243.


Nota: 


Por ejecutoria del 22 de abril de 2020, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 176/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.) que resuelve el problema jurídico. 


Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 401/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no existir un punto de derecho en común que permita configurar la contradicción denunciada entre los Tribunales Colegiados contendientes.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.