Cuando la autoridad responsable sostenga la inexistencia del acto reclamado consistente en la violación al derecho a la integridad personal de una persona privada de su libertad en un centro de reclusión, y de autos se advierta que el quejoso presenta lesiones en su cuerpo, corresponde a aquélla proporcionar una explicación satisfactoria y convincente sobre esa situación para desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados, para que, con esa información, se determine sobre la existencia del acto reclamado. Lo anterior tiene su justificación en el hecho de que, como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el principal elemento que define la privación de la libertad es la absoluta dependencia y sujeción de las personas privadas de su libertad al control del personal del establecimiento donde se encuentran recluidas, por lo que cuando una persona bajo resguardo estatal aparece con afectaciones a su integridad, corresponde a las autoridades esclarecer el origen de éstas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 102/2018. 7 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretarios: Alejandro Alonso Vázquez Alonso y Juan Pablo Alemán Izaguirre.