Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020063
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: VIII.3o.P.A.2 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/06/2019 10:20
DERECHO A LA INTEGRIDAD DE UNA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. SI SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO LA VIOLACIÓN A AQUÉL, POR PRESENTAR EL QUEJOSO LESIONES EN SU CUERPO, NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOSTENGA SU INEXISTENCIA, CORRESPONDE A ÉSTA PROPORCIONAR UNA EXPLICACIÓN SATISFACTORIA Y CONVINCENTE DE ESA SITUACIÓN.

Cuando la autoridad responsable sostenga la inexistencia del acto reclamado consistente en la violación al derecho a la integridad personal de una persona privada de su libertad en un centro de reclusión, y de autos se advierta que el quejoso presenta lesiones en su cuerpo, corresponde a aquélla proporcionar una explicación satisfactoria y convincente sobre esa situación para desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados, para que, con esa información, se determine sobre la existencia del acto reclamado. Lo anterior tiene su justificación en el hecho de que, como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el principal elemento que define la privación de la libertad es la absoluta dependencia y sujeción de las personas privadas de su libertad al control del personal del establecimiento donde se encuentran recluidas, por lo que cuando una persona bajo resguardo estatal aparece con afectaciones a su integridad, corresponde a las autoridades esclarecer el origen de éstas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 102/2018. 7 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretarios: Alejandro Alonso Vázquez Alonso y Juan Pablo Alemán Izaguirre.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.