La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el artículo 5, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, por lo que existe una prohibición imperativa, que pertenece al dominio del ius cogens, de recurrir a la práctica de la tortura o a infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes en su perjuicio. Adicionalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha notado que las mujeres trans se encuentran en un riesgo mayor de sufrir actos de violencia durante su reclusión, ya que rutinariamente son encarceladas en prisiones para hombres. En este sentido, las autoridades deben evaluar o tomar en cuenta las particularidades de la persona o del caso concreto para tomar una determinación respecto del lugar de reclusión, en aras de prevenir una vulneración al derecho referido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 102/2018. 7 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretarios: Alejandro Alonso Vázquez Alonso y Juan Pablo Alemán Izaguirre.