La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la identidad de género supone la manera en que la persona se asume a sí misma y que comprende la vivencia interna e individual del género como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento de su nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En este sentido, si en el juicio de amparo el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad, ser una persona trans, y esa afirmación además se encuentra robustecida con indicios que demuestren tal aspecto, ello es suficiente para tener por acreditado su dicho pues, a la luz de lo anterior, existe una clara imposibilidad de exigir a las personas que prueben, por algún medio la manera en que se conciben a sí mismas y la vivencia interna de su género.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 102/2018. 7 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretarios: Alejandro Alonso Vázquez Alonso y Juan Pablo Alemán Izaguirre.