Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020074
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.262 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/06/2019 10:20
INSUMO ESENCIAL CONTROLADO POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MERCADO RELEVANTE DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE, PLATAFORMA Y CONTROL EN PLATAFORMAS. EL HECHO DE QUE LA EVENTUAL CONCESIÓN DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA MEDIANTE LA CUAL DETERMINÓ SU EXISTENCIA Y FIJÓ LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL ACCESO A AQUÉL, SE TRADUZCA EN ALGUNA VENTAJA PARA OTROS AGENTES ECONÓMICOS QUE NO FUERON PARTE DEL LITIGIO CONSTITUCIONAL, NO TORNA IMPROCEDENTE EL JUICIO POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD.

El principio de relatividad que rige en materia de amparo, aun cuando sigue vigente, se matizó con motivo de la reforma constitucional correspondiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011. Acorde con ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que dicho principio debe ser reinterpretado a la luz del nuevo marco constitucional, con la finalidad de que el juicio de amparo cumpla con la función que le está encomendada: la protección de todos los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, si bien es cierto que el principio señalado implica que los Jueces de amparo no pueden ordenar directamente en sus sentencias la protección de los derechos de quienes no hayan acudido al juicio, también lo es que, al proteger a los quejosos, de manera contingente puede beneficiarse a terceros ajenos a la controversia constitucional. Bajo ese contexto, la eventual concesión del amparo contra la resolución de 26 de junio de 2017, emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica en el procedimiento IEBC-001-2015, mediante la cual determinó la existencia de un insumo esencial controlado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en el mercado relevante de provisión de los servicios de aterrizaje y despegue, plataforma y control en plataformas, al igual que emitió recomendaciones para diversas autoridades y, a fin de regular la forma de acceso a ese insumo esencial, fijó lineamientos para la propia terminal aérea, no implica una transgresión al principio de relatividad que torne improcedente el amparo, pues de acuerdo con su nuevo diseño carece de relevancia, para efectos de su procedencia, el hecho de que una sentencia pueda traducirse en alguna ventaja para otros agentes económicos que no fueron parte del litigio constitucional, ya que es perfectamente admisible que al proteger a los quejosos, indirectamente se beneficie a aquéllos, máxime porque la resolución administrativa mencionada envuelve medidas regulatorias; de ahí que una eventual concesión de la protección constitucional, al igual que sucede en el amparo contra normas generales, se traducirá en la obligación de las responsables de inaplicar, en lo presente y futuro la resolución reclamada en perjuicio del promovente, sin que ello pueda extenderse a otros agentes económicos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 142/2018. Delta Air Lines, Inc. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XXI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. SU REINTERPRETACIÓN A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo I, marzo de 2018, página 1101.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.