Conforme al segundo párrafo del apartado primero de la cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2016-2018, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, los trabajadores jubilados durante 2016, podrán reclamar el otorgamiento de la pensión en los términos previstos en el contrato correspondiente al bienio 2014-2016, dado que la cláusula aludida, al establecer que los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del contrato 2016-2018 y durante el año en cita, cumplan con las condiciones de edad o antigüedad para jubilarse conforme a lo previsto en el contrato 2014-2016, podrán optar por ejercer su derecho a la jubilación en los términos previstos en él, permite su aplicación retroactiva en beneficio del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 284/2018. Comisión Federal de Electricidad. 13 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Gabriel Montes Alcaraz. Ponente: Jesús Valencia Peña. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu.