Los artículos 1o., 5o. y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 23, numeral 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevén el derecho humano de acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas nacionales, entre las que se encuentra la jurisdiccional. Correlativamente, de dichos preceptos deriva la obligación del Estado Mexicano de adoptar las medidas necesarias para respetar y garantizar ese derecho en el proceso de selección y nombramiento de los juzgadores. En consecuencia, los artículos 34, fracción XXIV, 58, fracción XIII y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, al establecer el proceso de selección y designación de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa local, en el que el titular del Poder Ejecutivo propone los nombramientos condignos y el Congreso goza de la facultad de aprobarlos o rechazarlos, sin que esté basado en mecanismos objetivos que garanticen la libre concurrencia, en aras de que se elija a las personas idóneas, con base en sus méritos personales y capacidad profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional, son inconstitucionales e inconvencionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 35/2019. Rumualdo García Mejía. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Maricruz Mendoza Nieves.