Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 30 de 58
Mostrando solo tesis del 14/06/2019
Tesis
Registro digital: 2020081
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o.P.56 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/06/2019 10:20
MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, AL ACUDIR AL JUEZ DE CONTROL DEL CONOCIMIENTO, DEBE INFORMARLE LA OMISIÓN CONCRETA EN LA QUE ESTIMA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO HA INCURRIDO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.

El precepto citado no establece requisito de procedencia del medio de impugnación que prevé, pues sólo hace referencia a la parte legitimada para inconformarse y a la forma en que se sustanciará –mediante una audiencia, en la que serán citados la víctima u ofendido, el Ministerio Público y, en su caso, el imputado y su defensor, y en la que el Juez decidirá en definitiva–; no obstante, para agilizar los asuntos generados dentro del sistema penal acusatorio, y en atención al principio de contradicción que lo rige, cuando la víctima u ofendido acude ante el Juez de control, en términos del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe informarle la omisión concreta en la que estima que el Ministerio Público ha incurrido durante la investigación del hecho que con apariencia de delito denunció, para que la autoridad judicial pueda convocar al agente del Ministerio Público respectivo, con conocimiento de lo que se le atribuye, y luego, para generar el debate a que haya lugar, en la audiencia que corresponda. Esto es, no es dable que el inconforme pretenda que se lleve a cabo todo un procedimiento ante el Juez de control, con la manifestación inicial y genérica de que el Ministerio Público ha incurrido en omisiones durante la etapa de investigación, pues ello conlleva el riesgo de retardo innecesario en la integración de la carpeta correspondiente, en la medida en que bastaría alegar, en términos generales, que la procuraduría ha sido omisa, para que en cualquier momento y sin mayor razón, la víctima u ofendido movilice el aparato judicial y sea hasta la audiencia, una vez agotados los recursos materiales, temporales y judiciales, que se advierta que la alegación es tan genérica que no es dable examinarla pues, de lo contrario, significaría que el Juez deba pronunciarse sobre el particular, con base en el análisis oficioso de todas las obligaciones que la representación social tiene al integrar carpetas de investigación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 6/2019. 11 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.