El incidente de nulidad previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, es el medio ordinario de defensa con el que cuentan las partes en un juicio laboral para impugnar una notificación, ya que mediante él, la Junta puede analizar el cumplimiento de las formalidades previstas en la citada legislación respecto de la notificación impugnada, lo que incluye tanto la forma en que se ordenó la práctica de esa comunicación procesal, como la manera en que el actuario desarrolló la diligencia correspondiente, pues los artículos 739 a 751 señalan los términos en que deben practicarse las notificaciones, y las obligaciones a cargo de quienes materialmente realizan las diligencias, así como de las Juntas que las ordenan, en tanto que el diverso numeral 752 precisa que serán nulas las notificaciones que no se practiquen conforme a los preceptos referidos, lo que implica que la materia de estudio en el incidente de nulidad no sólo incluye los vicios de la diligencia de notificación, sino también aquellos en los que pudo incurrir la autoridad laboral al ordenar su práctica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 231/2018. Desarrolladora de Fútbol México A.L.C., S.A. de C.V. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Secretario: Ángel de Jesús Fernández Del Río.