Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020091
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVI.1o.T.59 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/06/2019 10:20
PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE QUIEN EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA. FORMA EN LA QUE DEBE PROCEDER LA JUNTA CUANDO AL CITAR AL ABSOLVENTE SE LE INDICA AL ACTUARIO QUE ESA PERSONA YA NO LABORA EN AQUÉLLA.

Los artículos 787 y 793 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los contendientes en un juicio laboral pueden solicitar a la Junta que cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos; así como que cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore en la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, la autoridad laboral requerirá al oferente para que proporcione el domicilio donde aquélla deba ser citada; precisando que, si quien ofreció la prueba ignora el domicilio del absolvente para hechos propios, lo hará del conocimiento del tribunal laboral para que requiera a la empresa y ésta proporcione el último domicilio que tenga registrado del absolvente, así como que si esa persona dejó de laborar para ella por un término mayor de tres meses, por lo que, en este caso, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial. Conforme a lo anterior, cuando se ofrece una prueba confesional para hechos propios a cargo de quien ejerce funciones de dirección y administración en una empresa que figura como contendiente en un juicio laboral y, al pretender efectuar la citación respectiva, se indica al actuario que aquél ya no labora para la mencionada persona moral, sin acreditar ese hecho, la Junta está obligada a requerir a ésta para que informe y, en su caso, acredite que dejó de ser su trabajador, previamente a que requiera al oferente para que proporcione el domicilio donde deba ser citado, pues de esa manera es posible comprobar el hecho de que el absolvente dejó de laborar para la empresa, lo que posibilita que la autoridad pueda requerir al oferente para que proporcione el domicilio donde deba ser citado dicho absolvente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 411/2018. Olga Liliana Ríos Velázquez. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Secretario: Ángel de Jesús Fernández Del Río.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.