En la jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que la materia del recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201 y 196 de la Ley de Amparo, es determinar si la ejecutoria protectora ha sido cumplida totalmente, esto es, sin excesos ni defectos. En estas condiciones, si dicho recurso se interpone contra la determinación del Juez o tribunal de amparo que determina que existe, en algunos aspectos, cumplimiento parcial a la ejecutoria de amparo y, en un único efecto, imposibilidad material para su acatamiento, lo que originó, incluso, que en el mismo proveído se requiriera de nueva cuenta el cumplimiento de la ejecutoria de amparo por el aspecto faltante, éste es improcedente, ya que no se trata del pronunciamiento respecto al cumplimiento total adoptado por parte de las autoridades responsables en relación con todos los efectos de la ejecutoria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 123/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 774.