Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 301800
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL DE JALISCO Y DE PUEBLA).

La doctrina y la jurisprudencia interpretan el artículo 103 del Código Penal del Distrito Federal, correlativo del 105 del Estado de Jalisco, y del 297 del Código Penal del Estado de Puebla, que es el de cuya aplicación se trata en el sentido, de considerar dos hipótesis: cuando el reo está sustraído de hecho a la acción de la justicia, disfrutando de libertad caucional, y cuando se evade al pronunciarse la sentencia ejecutoriada. En el primer caso, la misma doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que debe contarse la prescripción de la sanción corporal, desde la fecha en que causó ejecutoria la sentencia relativa, porque desde entonces la autoridad judicial está en aptitud de ejecutar esa sentencia, dictando las órdenes procedentes para la reaprehensión del que disfruta de libertad caucional; si no lo hace, incurre en una omisión que no puede perjudicar al sentenciado: pero esto no significa que no deba contarse la prescripción desde la fecha en que causó ejecutoria la sentencia. Si pues, aun cuando hubo posibilidad, de ejecutar la sentencia pronunciada en contra del quejoso, no llegó a hacerse, por omisión de la responsable, y transcurrió desde entonces un término mayor que el de la sanción impuesta, indudablemente que ha prescrito ya la sanción, de acuerdo con lo establecido en el invocado artículo 103 del Código Penal.

Amparo penal en revisión 1399/46. Pineda Daniel. 23 de julio de 148. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.