Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020141
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LV/2019 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/06/2019 10:27
RENTA. EL ESQUEMA DE SALIDA DE LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, PREVISTO EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPARACIÓN DE RUFINES, CUFINES Y R-CUFINES, QUE EN CADA CASO RESULTE PROCEDENTE REALIZAR CONFORME A CADA UNA DE LAS 3 MECÁNICAS PARA EFECTUAR LA DESCONSOLIDACIÓN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA PROPIEDAD NI EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Conforme a las 3 mecánicas de desconsolidación integrantes del esquema de salida de la consolidación fiscal, las sociedades controladoras deben efectuar, entre otras operaciones, la comparación de RUFINES, CUFINES y/o R-CUFINES, según el caso, a fin de determinar y enterar el impuesto diferido correspondiente. Ahora, si los citados procedimientos de comparación permiten identificar utilidades pendientes de gravamen –pues en su momento se produjeron a nivel individual y se aportaron a la consolidación, pero por alguna causa no se pagó el impuesto respecto de ellas, o bien, se trata de dividendos distribuidos por la sociedad controladora–, las cuales fueron generadas a partir de ingresos obtenidos por el contribuyente, entonces, ello implica que a través de la aplicación de esos procedimientos, en última instancia, se sujeta a imposición una manifestación de riqueza gravada por el impuesto sobre la renta, con lo cual se obliga a las sociedades controladoras a contribuir al gasto público con cargo a sus recursos patrimoniales. Por lo anterior, se concluye que el esquema de salida de la consolidación fiscal y los procedimientos de comparación de RUFINES, CUFINES y R-CUFINES que en cada caso resulte procedente realizar conforme a cada una de las 3 mecánicas para efectuar la desconsolidación, previstos en el artículo noveno, fracciones XV, inciso a), numeral 3, e inciso b), y XVIII, inciso c), de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, en relación con los artículos 71, párrafos sexto y séptimo, 71-A, fracción II, y cuarto, fracción VIII, inciso b), de las disposiciones transitorias de dicha ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, no violan el principio de proporcionalidad tributaria ni el derecho a la propiedad, contenidos en los artículos 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, porque el hecho de identificar sólo utilidades respecto de las cuales no se hubiese pagado el impuesto, obliga a las sociedades controladoras a tributar conforme a su capacidad contributiva, en el entendido de que si tales utilidades se produjeron por la obtención previa de ingresos que pasaron a formar parte de su patrimonio y, por tanto, de su propiedad, ésta no se afecta de manera arbitraria o sin justificación, sino sólo en la medida en que tales ingresos sirvieron para modificar positivamente dicho patrimonio y constituyen una manifestación de riqueza susceptible de ser gravada, tomando en cuenta que el derecho a la propiedad conlleva la responsabilidad social de destinar una parte de ella al sostenimiento de las cargas públicas.


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 248/2016. Xignux, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Justino Barbosa Portillo y Fanuel Martínez López.


Amparo en revisión 1014/2016. Alfa, S.A.B. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Justino Barbosa Portillo y Fanuel Martínez López.


Amparo en revisión 1197/2016. Grupo TMM, S.A.B. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Justino Barbosa Portillo y Fanuel Martínez López.


Amparo en revisión 195/2016. Grupo Ferrominero, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Justino Barbosa Portillo y Fanuel Martínez López.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.