De los artículos 34 y 35 del Reglamento Escolar de la Unidad Académica de Medicina de la Universidad Autónoma de Guerrero se advierte que para concursar por el ingreso se requiere presentar y acreditar un examen de admisión, el cual tiene como finalidad seleccionar a los puntajes más altos. Por su parte, los artículos 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, numerales 2 y 3, inciso c, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y 26, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevén el derecho a la educación superior, la cual debe ser igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en función de los méritos respectivos. Por tanto, los preceptos inicialmente citados, al prever que el aspirante debe aprobar un examen de admisión, como requisito para ingresar a dicha casa de estudios, no violan el derecho de acceso a la educación superior aludido, toda vez que no constituyen una condicionante de acceso, sino un medio apropiado para determinar o medir las capacidades o aptitudes de cada persona y, en consecuencia, son constitucionales y convencionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 337/2018. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Mejía García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Jannett Fabián Meneses.