Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020156
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.T.40 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/2019 10:34
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI DERIVADO DE ÉL SE ARROJÓ LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR PARA DEMOSTRAR EL DESPIDO, Y EN EL AMPARO QUE ÉSTE PROMUEVA SE DETERMINA QUE AQUÉL FUE DE MALA FE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE CONCLUIR QUE LA SEPARACIÓN FUE INJUSTIFICADA CON BASE EN EL VALOR OTORGADO POR LA RESPONSABLE A LAS PRUEBAS DEL PATRÓN, AL NO HABERSE IMPUGNADO ESA VALORACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO.

Si con motivo de la calificativa del ofrecimiento de trabajo se arroja la carga de la prueba a la actora para demostrar el despido y en el amparo que ésta promueva se determina que aquél fue de mala fe y, por ende, el débito probatorio correspondió a la demandada, el Tribunal Colegiado de Circuito puede analizar la existencia del despido, si la responsable valoró en el laudo tanto las pruebas del trabajador como las del demandado, por lo que puede concluir, con base en el valor probatorio otorgado a las de éste, que la separación fue injustificada, al no haberse impugnado ese valor probatorio en el amparo adhesivo, conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 755/2018. Abigail Hernández Gaytán. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.