Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020161
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.P.148 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/2019 10:34
AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN JUDICIAL DE UN PROCEDIMIENTO PENAL, Y LA NORMATIVA QUE LO RIGE NO ESTABLECE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE OBLIGUE AL JUEZ RESPONSABLE A ATENDER LO SOLICITADO, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO.

Cuando en el juicio de amparo se reclama la omisión de la autoridad judicial de atender un escrito mediante el cual se le eleva alguna solicitud, la que se traduce en una transgresión al derecho de petición reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal se encuentra en la etapa de averiguación judicial y, además, el Código de Procedimientos Penales respectivo, que es la legislación que rige el acto reclamado, no establece un medio ordinario de defensa que obligue al Juez responsable a atender la petición que el quejoso le solicitó, éste no se encuentra obligado a agotar el principio de definitividad, previo a la promoción del juicio de amparo, porque la omisión reclamada no ocurrió dentro de un procedimiento estrictamente jurisdiccional, sino en la etapa de averiguación judicial en un procedimiento penal; de ahí que el quejoso, al no contar con una vía diversa para impugnar la omisión a su solicitud, es que puede acudir a la instancia constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 8/2018. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.