Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020168
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.5o.C.21 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/2019 10:34
AUDIENCIA PARA ESTAMPAR LAS FIRMAS Y TOMA DE MUESTRAS ESCRITURALES. ES ILEGAL HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO A LA QUEJOSA EN EL SENTIDO DE QUE, EN CASO DE NO ACUDIR A AQUÉLLA, SE LE TENDRÁ ADMITIENDO SU FALSEDAD, SI EL PERITO OFICIAL TAMPOCO ASISTIÓ.

Si se cita a la quejosa y al perito oficial a la audiencia para estampar las firmas y toma de muestras escriturales, apercibiéndola que, en caso de no acudir sin causa justificada, se le tendría admitiendo la falsedad de las firmas objetadas, que obran en el escrito relativo y no asiste la quejosa es ilegal que, por no comparecer a la audiencia se haga efectivo el apercibimiento citado, máxime si tampoco compareció el perito; ya que la diligencia respectiva no se hubiera podido desahogar con la sola asistencia de la persona cuya firma se tilda de falsa, pues corresponde al perito indicar si requiere, adicionalmente a las firmas que obran en autos y, en todo caso, a los documentos que corren agregados a éstos, el estampamiento de firmas y muestra escritural provenientes de la persona a quien se le objetaron, toda vez que el perito es quien tiene el conocimiento especializado para determinar los elementos que requiere a fin de emitir su dictamen pericial; de ahí que sea ilegal hacer efectivo el apercibimiento relativo a la quejosa.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 61/2018. Alejandra Carolina Vega Barajas. 8 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Vera Guerrero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.


Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Guadalajara, Jalisco declaró inexistente la contradicción de criterios 15/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes no analizaron una misma cuestión jurídica.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.