Si se cita a la quejosa y al perito oficial a la audiencia para estampar las firmas y toma de muestras escriturales, apercibiéndola que, en caso de no acudir sin causa justificada, se le tendría admitiendo la falsedad de las firmas objetadas, que obran en el escrito relativo y no asiste la quejosa es ilegal que, por no comparecer a la audiencia se haga efectivo el apercibimiento citado, máxime si tampoco compareció el perito; ya que la diligencia respectiva no se hubiera podido desahogar con la sola asistencia de la persona cuya firma se tilda de falsa, pues corresponde al perito indicar si requiere, adicionalmente a las firmas que obran en autos y, en todo caso, a los documentos que corren agregados a éstos, el estampamiento de firmas y muestra escritural provenientes de la persona a quien se le objetaron, toda vez que el perito es quien tiene el conocimiento especializado para determinar los elementos que requiere a fin de emitir su dictamen pericial; de ahí que sea ilegal hacer efectivo el apercibimiento relativo a la quejosa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 61/2018. Alejandra Carolina Vega Barajas. 8 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Vera Guerrero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Guadalajara, Jalisco declaró inexistente la contradicción de criterios 15/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes no analizaron una misma cuestión jurídica.