De conformidad con el precepto citado, el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Asimismo, en las materias civil, mercantil, laboral –tratándose del patrón–, administrativa y penal, la persona autorizada deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. En este sentido, si al promover el juicio de amparo el quejoso señala autorizado en esos términos amplios, indicando cuál es su número de cédula profesional, así como que ya se encuentra registrado en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, corresponde al tribunal de amparo verificar que, efectivamente, la persona a quien se autoriza se encuentra registrada en el aludido sistema, pues en ese supuesto es claro que mediante esos datos que proporciona, puede acreditarse que la persona designada se encuentra autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, dada la veracidad de ese sistema.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 14/2019. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Miguel Enrique Hidalgo Carmona.