El artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo estima improcedente el juicio de amparo, cuando los actos reclamados hayan sido materia de un diverso juicio –pendiente de firmeza–, promovido por la misma quejosa y en contra de las mismas autoridades, independientemente de las violaciones constitucionales alegadas, cuestión que no influye en la configuración de esa causal de improcedencia. En ese sentido, son inoperantes los conceptos de violación hechos valer en un nuevo juicio de amparo, en los que la parte quejosa aduzca violaciones procesales y de derechos humanos que, a su consideración, no fueron analizadas de manera oficiosa por el Juez de Distrito que conoció del primer juicio constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1/2019. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Mariana Denisse Méndez Gutiérrez.