Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020176
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.15o.C.11 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/2019 10:34
CONTRATO DE SEGURO. LA ASEGURADORA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR SU INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA PRIMA O DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE.

Conforme a la literalidad del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el asegurado no paga la prima o la fracción correspondiente dentro del plazo convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo; de modo que se trata de un plazo esencial cuyo incumplimiento termina los efectos del contrato automáticamente y libera a la aseguradora de sus obligaciones, sin necesidad de aviso previo a la parte incumplida. Esta interpretación se robustece con las razones que el legislador motivó cuando introdujo en el citado artículo 40 esa forma de terminación del contrato, mediante decreto publicado el diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, en el sentido de que la institución aseguradora podía desvincularse de sus obligaciones, a través de un mecanismo fácil y expedito en caso de incumplimiento del asegurado, cesando automáticamente los efectos del contrato. En ese contexto, a partir de una interpretación teleológica de dicho precepto y atendiendo a la naturaleza sinalagmática del contrato de seguro, debe concluirse que su terminación por incumplimiento en el pago de la prima opera de manera automática, sin necesidad de que la aseguradora haga del conocimiento del asegurado la resolución del contrato, siendo nulo cualquier convenio que pretenda privar estos efectos, según lo dispone el numeral 41 de la propia ley.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 208/2019. Metlife México, S.A. 6 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.