El artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que una vez que sean convocados a la audiencia inicial el imputado y su defensor, tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia de éstos, con la oportunidad debida para preparar la defensa, y enfatiza que lo anterior es aplicable hasta el momento en que sean citados a la audiencia inicial. Por tanto, la negativa de expedir las copias de la carpeta de investigación, en virtud de que no han sido convocados a dicha audiencia, no vulnera el derecho de defensa adecuada, ni el artículo 113, fracción VIII, del código citado, que señala como derecho del imputado el obtener copia gratuita de los registros de la investigación. Lo anterior, no obstante que el imputado haya comparecido ante el agente del Ministerio Público (investigación inicial), con esa calidad o pretenda recibírsele la declaración o entrevistarlo, pues si bien en esos supuestos tiene derecho de acceso a la carpeta de investigación para que consulte los registros que la integran, tantas y cuantas veces lo estime necesario, en el entendido de que dicha consulta será en la sede ministerial, lo cierto es que lo anterior no implica que deba expedirse al imputado copia de dichas constancias, pues ese derecho opera hasta en tanto sea convocado a la audiencia inicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 773/2017. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Claudio Ulises Simón López Arvizu.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa jurisprudencial PC.I.P. J/53 P (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA ETAPA INICIAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. CONSTITUYE UN DERECHO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, QUE CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE OBTENER COPIAS O SU REGISTRO FOTOGRÁFICO, CON LO QUE SE GARANTIZA EL EJERCICIO DE UNA DEFENSA ADECUADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 1155, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 149/2019, resuelta el 12 de junio de 2019 por la Primera Sala.