Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020184
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.C.3 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/2019 10:34
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN QUE SE HAGA AL QUEJOSO DEBE SUSTENTARSE EN ALGUNA IRREGULARIDAD RELACIONADA CON LOS ELEMENTOS FORMALES PARA INTEGRAR AQUÉLLA Y NO PARA QUE SE EXHIBA COPIA COMPLETA DEL ACTO RECLAMADO Y SUS SELLOS DE PUBLICACIÓN O NOTIFICACIÓN.

Los artículos 108, 112 y 114 de la Ley de Amparo establecen cuáles son los requisitos que debe contener una demanda de amparo en la vía indirecta; la obligación de proveer en el plazo de veinticuatro horas sobre si desecha, previene o admite la demanda; con lo cual está implícita la facultad del Juez de Distrito para revisar la demanda y prevenir a la quejosa en caso de advertir alguna omisión o irregularidad, por alguno de los supuestos que establece el artículo 114 citado. Esa facultad tiene una finalidad que deriva de la naturaleza y materia del defecto de la demanda; esto es, la prevención debe sustentarse en alguna irregularidad relacionada con los elementos formales exigidos para integrar cabalmente el escrito de demanda, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 108 referido; por lo que la prevención para que se exhiba copia completa del acto reclamado y sus sellos de publicación o notificación resulta excesiva, porque en materia jurisdiccional basta que el quejoso precise bajo protesta de decir verdad la fecha de la resolución, el número de toca o expediente; así como la autoridad a la que atribuye el acto, y que de los hechos o conceptos de violación derive la naturaleza y materia de los actos reclamados, puesto que los antecedentes narrados bajo protesta de decir verdad tienen una presunción de veracidad de lo ahí relatado. Además, la integridad de la sentencia reclamada, así como sus sellos de publicación pueden llegar a conocerse cuando las autoridades responsables rindan sus informes justificados.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 82/2019. 20 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.