Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020191
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.15o.C.14 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/2019 10:34
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA PUBLICACIÓN RESPECTIVA (ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

El artículo 1070 del Código de Comercio prevé que los edictos deberán contener la "determinación respectiva", la cual debe entenderse como la referencia al auto que admitió a trámite la demanda y ordena que se emplace y corra traslado a la parte demandada, el plazo que tiene para contestar, la autoridad que lo ordena y conoce del juicio, así como el tipo de juicio. En ese sentido, de una interpretación armónica de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protegen los derechos humanos al debido proceso y de acceso a la justicia, con el artículo 1070 citado, que prevé el emplazamiento por edictos en los juicios mercantiles, debe entenderse que lo que pretendió el legislador es que mediante la publicación de los datos asentados en el acuerdo de admisión de demanda, la parte que se pretende notificar tuviera pleno conocimiento de las partes en el juicio, quién es la actora, a quién demanda, el número de expediente, la autoridad jurisdiccional ante la que se tramita, la vía o tipo de juicio, la orden de emplazamiento y el plazo para darle contestación. Es así, pues al estar dirigidos los edictos a una persona determinada, ésta sabe de la existencia de un juicio instaurado en su contra, con los requisitos señalados. Por lo que con la existencia de esos datos mínimos se cumple con la finalidad de los edictos de hacer saber al demandado la existencia de una demanda instaurada en su contra, para que pueda acudir al juicio a hacer valer sus derechos. No es necesario que en ésta se transcriban las prestaciones reclamadas, porque después de la última publicación gozan de treinta días para contestar la demanda; mientras que el término ordinario es de quince días; por lo que ese plazo permite que acuda al juzgado que lo emplaza, pueda consultar el expediente, contestar la demanda y oponer excepciones y defensas.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 4/2019. Schneider Electric México, S.A. de C.V. 27 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.