Si los médicos legistas que dictaminaron acerca de si el reo era o no toxicómano, expresamente concluyeron afirmando que no encontraron signos que revelen hábito por algún estupefaciente, ello es demostrativo de que la posesión de la droga que le fue recogida, no era con ánimo de consumo.
Amparo penal directo 1002/47. Hernández Arenazas Raúl. 10 de octubre de l947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.