Si el tribunal de alzada le redujo al reo la pena, en atención al hecho de que el Ministerio Público había acusado por delito de imprudencia y no por le homicidio simple, por el que lo condenó el juez inferior, de lo anterior resulta que, aunque esta Primera Sala, en continuas ejecutorias ha sostenido el criterio de que el pedimento del Ministerio Público no obliga necesariamente al juez del proceso, para aplicar la pena que aquél señala, si los hechos son diversos a los considerados por el representante social, la sentencia combatida, que beneficia al quejoso, no pueda ser modificada.
Amparo penal directo 1465/47. Gamboa José. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.