La mayor fuerza de la prueba presuntiva, deriva del enlace lógico que pudiera haber entre el indicio y el hecho buscado, y que proporcione, no una probabilidad, sino una conclusión categórica, de tal suerte, que el indicio como probabilidad, se ve atacado por un hecho contrario o diferente, por ende, en rigor, establecerse que haya una conclusión lógica ni, por ende, que sea susceptible de engendrar prueba plena, ya que ésta sólo puede producirse si el indicio o indicios son categóricos y su conjunto está íntimamente ligado con el hecho que se investiga; o lo que es lo mismo, como dice Mitermaier, un presunción es deleznable cuando admite una hipótesis contraria, que hace desaparecer la consistencia jurídica que pudiera tener aquélla, la cual debe establecer un silogismo completo, que lleve a la verdad conocida, a la que se busca, partiendo de hechos probados y no de suposiciones. Si los indicios habidos en el proceso, no son sino meras probabilidades que admiten hechos contrarios o hipótesis diferentes, no producen, por consecuencia, aislados o en conjunto, una conclusión categórica, puesto que no establecen un silogismo completo.
Amparo penal directo 7633/46. Pérez Rodríguez Francisco. 10 de octubre de l947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.