Los testimonios de cargo, al contradecirse entre sí, acerca del hecho principal, pierden su valor probatorio, neutralizándose recíprocamente, y si por otra parte, no fueren emitidos por no haber percibido, ambos testigos, los hechos que contaban, sino lo que oyeron contar, ello les quita fuerza y garantía judicial, y no pueden tener, por las mismas razones, eficacia como indicios para la responsabilidad del reo.
Amparo penal directo 7633/46. Pérez Rodríguez Francisco. 10 de octubre de l947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.