Si no es un hecho cierto y probado, que entre dos personas hubiese existido una disputa de tal naturaleza, que hubiere provocado un disgusto que llevare a una de ellas a delinquir, no puede decirse que dicho disgusto pueda establecer la presunción de la intencionalidad del delito cometido después de un tiempo más o menos largo de pasado aquél.
Amparo penal directo 7633/46. Pérez Rodríguez Francisco. 10 de octubre de l947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.