No puede admitirse que, por el hecho de haberse ocultado el acusado, deba ligársele, ineludiblemente, con el hecho delictuoso, pues este indicio admite hechos contrarios o contra-indicios, que lo hacen inconsistente, ya que tiene una lógica y natural explicación, como es la de que habiendo tenido el acusado conocimiento de que lo buscaba la policía, su primer impulso debió haber sido el que ejecutó, para no verse complicado en averiguaciones judiciales y no sufrir las arbitrariedades de las autoridades, pero en forma alguna es revelador de que por tal ocultación, haya sido el autor del hecho criminoso.
Amparo penal directo 7633/46. Pérez Rodríguez Francisco. 10 de octubre de l947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.